jueves, 18 de febrero de 2010

Propuestas del Ministerio POR ESCRITO

El Ministerio ha remitido a los 4 sindicatos representativos las propuestas que nos efectuó verbalmente en la mesa del pasado martes.

Como veréis se ponen sobre el papel los aspectos sobre los que ya os informamos y que todavía no nos satisfacen plenamente y que consideramos pueden ser mejorados en la mesa de negociación.
COMO NO ES LO MISMO CONTARLO QUE LEERLO, os dejamos a continuación los avances de la última propuesta para que los valoreis sin opiniones de terceros:
1. IMPLANTACIÓN NOJ SIN REDUCCIÓN DE PLANTILLAS
La aprobación de las RPTs para el despliegue de la nueva Oficina judicial, no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los órganos judiciales.

Además de no producirse disminución de plantillas, en las ciudades seleccionadas en la primera fase de implantación las mismas se verán incrementadas en los términos previstos en el apartado 6 del presente documento.

2. LIBRE DESIGNACIÓN
Únicamente se proveerán por este sistema los siguientes puestos de trabajo:

1. Puestos adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales que ejerzan funciones de directores de los servicios comunes procesales
2. Puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que estén destinados en las unidades de apoyo a funciones gubernativas y secretarías de gobierno.

En ningún caso existirán puestos de esta naturaleza adscritos a los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

3. ADSCRIPCIÓN DE PUESTOS EN SECCIONES.
Las relaciones de puestos de trabajo contengan la diferenciación por secciones en los servicios comunes procesales a los efectos de adscripción de los puestos de trabajo siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Trascurra un año desde que culmine la implantación de la NOJ en las ciudades incluidas en la primera fase y se realice previa valoración y evaluación por el Ministerio de Justicia de las conclusiones obtenidas. En todo caso esa diferenciación será objeto de la oportuna negociación con las Centrales Sindicales.

b) Se trate partidos judiciales que cuenten servicios comunes procesales repartidos entre diferentes sedes y con un número de funcionarios destinados en la sección superior a 30.

c) En todo caso, el Director del servicio común procesal en el que existan secciones así diferenciadas, podrá, por necesidades del servicio, atribuir a los funcionarios de estas secciones, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenezcan, estén expresamente atribuidas a dicho servicio común procesal.

4. GUARDIAS
Se garantizará la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente presten tal servicio, de manera que los turnos de guardia que se establezcan permitan que los funcionarios a quienes ahora se certifican guardias presten tal servicio con la misma frecuencia que en la actualidad.

5. RETRIBUCIONES
Se garantizará que cuando en virtud del acoplamiento algún funcionario pase a desempeñar, con carácter no voluntario, un puesto de trabajo genérico cuyas retribuciones complementarias fijas sean inferiores en su cuantía a las que percibe actualmente, mantendrá estas cantidades mediante los conceptos retributivos previstos en la LOPJ. Dicho abono se realizará mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

6. REFUERZOS
Se propone la “conversión en plantilla” de todos los refuerzos existentes en las ciudades comprendidas en la primera fase en los que hayan trascurrido dos años desde que se hubieran acordado.

7. PUESTOS DIFERENCIADOS
Las relaciones de puestos de trabajo de cada una de las sedes comprendidas en la primera fase, además de los puestos singularizados, diferenciarán los siguientes puestos:

1. Gestor procesal de estadística
2. Gestores y funcionarios de auxilio judicial que realicen actos de comunicación.
3. Gestores procesales encargados de la agenda programada de señalamientos.

8. PUESTOS SINGULARIZADOS.
El número de puestos singularizados inicialmente previstos en las relaciones de puestos de trabajo, se incrementará en los siguientes puestos:

1. Gestor procesal de asistencia a víctimas (al menos uno por partido judicial)
2. Tramitador Procesal Jefe del Equipo de Recepción, Admisión y Ordenación de Diligencias.
3. Auxilio Judicial Jefe del Equipo Auxiliares del Equipo Común de Señalamientos.

De esta manera se garantiza que en todas las sedes existirán puestos singularizados de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio.