domingo, 18 de septiembre de 2011

Nueva sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una nueva sentencia en aplicación del principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales conforme a la cláusula 4ª del Acuerdo marco suscrito entre la parte sindical CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (posteriormente plasmado en la Directiva 1999/70/CE).

Con esta sentencia, el TJUE, interpreta que los servicios prestados como personal interino deben tenerse en cuenta a la hora de computar el tiempo para la promoción interna, ya que lo contrario supondría discriminar entre titulares e interinos sin causa justificada.

En términos de la propia sentencia:

“La cláusula 4 del Acuerdo marco, que tiene efecto directo, impone, por lo que respecta a las condiciones de trabajo y a los criterios de antigüedad relativos a las condiciones de trabajo, la prohibición de tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada”

“la cláusula 4 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva

¿Puedo entonces opositar directamente por el turno de promoción interna si soy interino? La sentencia no dice eso. Lo que se establece es que una vez que se accede a la condición de funcionario de carrera (titular) y se desea promocionar desde ese puesto titular a otro superior, el tiempo que se ha trabajado como interino debe ser contado.

Puedes consultar por ti mismo/a la sentencia registrada con el número:
c-177/10 de la sala Segunda del TJUE, de 8 de septiembre de 2011