miércoles, 21 de enero de 2015

recuperación de la extra con periodos en el CEJ

El centro de estudios judiciales ha publicado una nota para aclarar como aquellos funcionarios de justicia que se encontraban en prácticas en el momento que se eliminó la paga extra 2012, deben reclamar la devolución.

La disposición adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece la recuperación de los primeros 44 días de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas 

La Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, regula la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la citada Ley.

Conforme a esta Resolución:

1) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que se debieron abonar las pagas y que se encuentren en servicio activo en otro destino del sector público estatal.
Deberán solicitar su abono a la Habilitación de su destino actual en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014, que acompaña a esta Nota, aportando el certificado de la Habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 o solicitando a la Habilitación de su destino actual su petición a la Habilitación a la que hubiese correspondido su abono.

La solicitud podrá realizarse electrónicamente a través del Portal Funciona www.funciona.es y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a través del sistema Acceda, siempre que se dependiera de la misma Habilitación entre 1 de junio y 31 de diciembre de 2012.
En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

2) Los empleados, incluidos funcionarios en prácticas, que estuvieran en servicio activo en el CEJ en 2012 en el momento en el que, en su caso, se debieron abonar las pagas y que estén actualmente en servicio activo en otro destino de otra Administración Pública (CCAA o Entidad Local).Deberán solicitar el pago al CEJ en el modelo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 que acompaña a esta Nota.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

3) Personal que no se encuentre en servicio activo a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015:Deberá solicitar las pagas al órgano de gestión de personal al que le hubiera correspondido su abono en 2012. En caso de que el personal de que se trate haya fallecido, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/pdfs/BOE-A-2015-25.pdf