Se ha publicado finalmente en el BOE la ley reguladora del uso de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia
Dicha norma trata de implantar la administración electrónica en nuestro ámbito ya que se entendia que la norma general aprobada para el resto de Administraciones públicas no podía aplicarse correctamente en Justicia debido a la especialidad de los asuntos que tramitamos, por lo que el gobierno ha tramitado esta ley específica que ahora entra en vigor y cuyo principal objetivo es lograr la digitalización de la justicia y la completa interoperatibidad de los sistemas informáticos en todo el territorio estatal.
Lamentablemente, aunque las intenciones puedan ser buenas, se comete nuevamente el mismo error de siempre al intentar cambiar la realidad cambiando una ley, pero sin dotarla ni de medios económicos suficientes ni de un programa para el cambio que clarifique tareas y establezca protocolos para favorecer el cambio.
A continuación os resumimos los ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LA LEY 18/2011, DE 5 DE JULIO, REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Ley 18/2011, de 5 de julio, publicada en el BOE de 6 de julio de 2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia, además agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadanía tiene el acceso al sistema de justicia.
Así, los puntos a destacar de esta norma son:
OBJETIVOS.
• Regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de esta última con el resto de Administraciones y organismos públicos.
• Agilizar la tramitación de los procedimientos.
• Eliminar muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia.
• Facilitar la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia.
MEDIDAS.
1. Se reconocen una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Así, por ejemplo, tendrán derecho a:
• Elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones.
• Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal legítima.
• Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo.
• Utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido para cualquier trámite electrónico con la Administración de Justicia.
• La garantía de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.
Para todo ello, la Administración, deberá dotarles de los medios oportunos para la prestación de los servicios electrónicos.
2. En cuanto a los profesionales de la justicia, también se les reconocen una serie de derechos y de deberes, destacando el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones establecidas por las Administraciones competentes, respetando siempre las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.
Con todo, se pretende una tramitación integramente electrónica de los expedientes judiciales, lo cual, redundará en una mayor eficacia y agilidad de los procesos.
3. Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica: Se regula la «Sede judicial electrónica», siendo aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia.
Se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial, siendo las sedes derivadas o subsedes, plenamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal. Se realizarán a través de estas, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos.
El Ministerio de Justicia creará y gestionará un punto de acceso general de la Administración de Justicia, para asegurar así, la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.
Se regula la firma electrónica, para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales. Cada Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales del ámbito de su competencia los siguientes sistemas de firma electrónica:
• Sello electrónico de la oficina judicial.
• Código seguro de verificación vinculado a cada oficina judicial.
4. En cuanto a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, se regula el expediente judicial electrónico, como conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial. Se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que puedan generar un nuevo procedimiento, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso. En lo que respecta al expediente la disposición regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electónicas. La tramitación electrónica, agiliza los trámites, racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión.
Para almacenar todos los datos tramitados, se prevee el Registro judicial electrónico, así las Administraciones competentes dotarán a las oficinas judiciales con funciones de registro de los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los que incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo electrónicos reconocidos.
5. Por último, se regula el tema de la cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Justicia, regulando legalmente el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, el cual comprenderá un conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación, normalización y volcado de datos de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las distintas instituciones y Administraciones competentes para la toma de decisiones tecnológicas que aseguren la interoperabilidad. Así, comprenderá igualmente, la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley y el establecimiento de los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Para su gestión se crea el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.
6. Para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías, se marcan los siguientes plazos:
• En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
• En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.
RÉGIMEN TRANSITORIO.
Coexistencia de procedimientos: Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.
Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros judiciales electrónicos.
Expediente electrónico con valor de copia simple: Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en su normativa específica, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley, dicho expediente tendrá el valor de copia simple. Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática.
ENTRADA EN VIGOR.
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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