La persecución a la que el Gobierno somete a los empleados públicos no cesa y sigue golpe a golpe, decretazo a decretazo.
Nos han rebajado el sueldo mensual, recortado las pagas extra, congelado las retribuciones, permitido que se contrate personal a través de las empresas de trabajo temporal, amortizan puestos de trabajo, anuncian que aprobarán la reforma de nuestras pensiones con o sin acuerdo y nos dan el último golpe por la espalda y con nocturnidad.
Desde este mes, los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración pasarán directamente al régimen general de la seguridad social excluyéndoseles de las clases pasivas.
Podríamos pensar que los funcionarios titulares están a salvo, pero nada más lejos de la realidad, ya que la exclusión de los nuevos funcionarios supondrá un recorte para las arcas de clases pasivas que a medio/largo plazo imposibilitara que sigan existiendo para todos los demás.
PERO, ¿QUÉ SUPONE ESTAR EN CLASES PASIVAS O EN EL SEGURIDAD SOCIAL?
Diferencias en la forma de calcular las pensiones, ya que mientras para los funcionarios en clases pasivas se tiene en cuenta toda la vida laboral, en el régimen de seguridad social se calculan sobre la base de cotización de los últimos 15 años.
Diferencias a la hora de jubilarse anticipadamente, ya que en clases pasivas podemos jubilarnos anticipadamente con 60 años y 30 años de servicios prestados mientras que en el régimen general de la seguridad social no.
Diferencias a la hora de recortar la pensión por jubilación anticipada, ya que en clases pasivas si tienes 35 años cotizados no se rebaja la pensión por jubilarte antes de los 65 pero en seguridad social sí, y hasta un 7% menos!!!
Diferencias si sufres una incapacidad permanente, ya que en clases pasivas con la incapacidad tendrías acceso a la pensión de jubilación computándose los años que te quedan hasta los 65 como trabajados mientras que en seguridad social se recortan notablemente las pensiones por incapacidad.