Entre los acuerdos del Pleno del CGJ de 22 de diciembre de 2010 se encuentra la aprobación del informe sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:
El Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de hoy, también ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
La novedad más importante es la que afecta al ámbito de la jurisdicción social, que se amplía a materias que en la actualidad están atribuidas al orden contencioso-administrativo y, en menor medida, al orden jurisdiccional civil. Según recoge el informe, la ampliación competencial llevada a cabo puede compendiarse del siguiente modo:
a) Atribución al orden jurisdiccional social de los litigios que tengan por objeto la impugnación de los actos de la Administraciones públicas sujetos a Derecho Administrativo en materia laboral. (En la vigente LPL, la competencia venía atribuida al orden contencioso- administrativo).
b) El orden jurisdiccional social será competente para conocer de cualquier pretensión relacionada con accidentes de trabajo, con independencia de quienes sean los responsables. (En la actualidad, si el demandado es un tercero ajeno a la relación laboral correspondía conocer al orden jurisdiccional civil).
c) El orden jurisdiccional social será competente para conocer de los litigios que versen sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.
d) Las autorizaciones de entrada en domicilio solicitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán otorgadas, en su caso, por los Juzgados de lo Social y no por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, tal y como acontece actualmente.
e) Siempre que la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas tenga conexión directa con la prestación de servicios será competente el orden jurisdiccional social, tanto si el autor de dicha vulneración es el empresario u otro trabajador.
A la vista de la ampliación del ámbito competencial del orden social, el informe considera que resultaría conveniente realizar una modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, principalmente en lo relativo a las solicitudes de entrada en domicilios y otros lugares, cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, que sean solicitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y también en relación con las nuevas competencias que se atribuyen a las Salas de lo Social de los TSJ en materia de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes.
Además, el informe sugiere la adición de una serie de medidas, entre las que destaca la introducción, como una modalidad procesal más, del procedimiento monitorio laboral. Esta medida contribuiría a agilizar las reclamaciones de deudas laborales en aquellos supuestos en que no se suscite oposición.
Por último, el informe también dedica particular atención al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, proponiendo mejoras en la redacción, que se delimite con mayor claridad la naturaleza de la intervención de los sindicatos y demás entidades legitimadas y que en los procesos que versen sobre acoso, el autor o autores materiales de dicho acoso sean considerados parte necesaria.
Señalar por último que el Consejo, a la vista del trasvase de asuntos al orden social desde el orden contencioso y, en menor medida, del orden civil, que necesariamente va a suponer un incremento del número de asuntos que los juzgados y tribunales de aquel orden van a tener que conocer, realizará el oportuno examen de las cargas de trabajo en orden a aplicar las medidas de refuerzo que se precisen