lunes, 28 de marzo de 2011

Publicada la reforma de la LEC

En el BOE del pasado viernes 25 de marzo se publicó una nueva reforma de la ley de enjuiciamiento civil que entrará en vigor a los 20 días de su publicación y entre la que destacan principalmente las siguientes novedades:

  • No será necesario utilizar abogado y procurador en los juicios verbales que no excedan de 2000 € ni en la petición inicial de los procesos monitorios.

  • Las demandas de juicio verbal con cuantía no superior a 2000 € se podrán presentar por los impresos normalizados.

  • Para la ejecución derivada de monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

  • En el proceso monitorio, si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso.

  • En la admisión de los monitorios, Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido

  • Se da plena entrada en nuestro ordenamiento al “proceso monitorio europeo” (Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006) otorgando a los Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de este proceso monitorio europeo, que deberá tramitarse conforme a los modelos uniformes aprobados en la UE y teniendo el demandado un plazo de oposición de 30 días.

  • Se otorga al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, el conocimiento en primera instancia del proceso europeo de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007

Más trabajo, para el mismo personal. Así no se reforma la justicia, sólo se colapsa aún más.


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