viernes, 14 de octubre de 2011

Publicada la Ley de medidas de agilización procesal

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.


Algunos aspectos de la reforma:


La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada, tratando ahora de introducir mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable


El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal.


En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.


En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso.


En el orden civil, entre otras medidas, se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar. Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.


NOTA: esta reforma se suma a la de las leyes concursal y de procedimiento laboral publicadas el mismo día en el BOE

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