jueves, 27 de mayo de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo sobre retribuciones

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía, en un caso de reclamación de diferencias salariales del personal laboral. La Sala Cuarta confirma los argumentos de la Junta y justifica la desigualdad retributiva en el distinto estatuto jurídico que posee el personal funcionario y laboral.

A este respecto, la doctrina constitucional ha mantenido que el principio de igualdad no impide el establecimiento de diferencias de trato, siempre que tengan una justificación objetiva y razonable. En el marco de la prestación de servicios para las Administraciones Públicas, el Tribunal Constitucional ha indicado también que el legislador cuenta con un amplio margen de discrecionalidad.

Las diferencias entre personal laboral y funcionario se dan por un distinto régimen jurídico, que se manifiesta en el sistema de ingresos, ascensos, seguridad social, etc. Asimismo, dichas diferencias también se aprecian en la estructura salarial que, para el personal funcionario se establece en las leyes de presupuestos, y para el personal laboral se acuerda por convenio colectivo.

En definitiva, el Supremo concluye que existe una clara diferenciación entre la relación funcionarial y la relación laboral, con distintas fuentes normativas y divergencias de contenido, sin que ello suponga lesión de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación

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