jueves, 28 de julio de 2011

La nueva ley concursal al Senado

Tras la publicación de las leyes sobre tecnologías de la comunicación e información en Justicia, registro civil y reforma de la ley de enjuicimiento civil así como la aprobación de los proyectos de ley sobre reforma de la jurisdicción social, de la jurisdicción penal y de los tribunales de instancia, ahora el Congreso remite ya al senado la reforma de la Ley concursal.


La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será enviada al Senado.

La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas


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miércoles, 27 de julio de 2011

La brecha salaria entre hombres y mujeres sigue existiendo

Las diferencias salariales entre hombres y mujeres se incrementan enormemente en el trabajo a tiempo parcial con respecto al empleo de jornada completa.

Ésta es una de las conclusiones de UGT tras analizar los últimos datos de la Encuesta de Estructura Salarial. Unos datos que revelan que la brecha salarial en nuestro país no sólo no se reduce sino que tiende a incrementarse. Así, el salario medio femenino, en 2009, fue el 78% del masculino, una décima más baja que el año anterior; el 15,2% de las mujeres tuvo ingresos salariales menores o iguales que el salario mínimo interprofesional, frente al 5,6% de los hombres y, por el contrario, es mayor el porcentaje de hombres que presentan unos ingresos cinco veces superiores al SMI que el de mujeres (9,81%, frente al 4,77%).

UGT insta a reducir las diferencias retributivas entre hombres y mujeres a través de la negociación colectiva. Unas diferencias que se dan, en mayor o menor medida, independientemente de la edad, del tipo de trabajo y cualificación.

El salario medio anual en la jornada a tiempo completo, en 2009, superó más de dos veces a la ganancia media anual a tiempo parcial (25.057 euros, frente a 10.307). Según el análisis realizado por UGT sobre la última encuesta de Estructura Salarial publicada por el INE, la ganancia de las mujeres que trabajan a tiempo completo se situó en el 86,3% del salario medio de los hombres (26.523 euros para ellos por 22.898 euros para ella) y la ganancia media anual de las mujeres que trabajan a tiempo parcial se situó en un 87,8% respecto al salario masculino (11.247 euros para ellos por 9.872 euros para ellas). Sin embargo, la mayor diferencia salarial entre hombres y mujeres se observa en la ganancia media por hora trabajada a tiempo parcial, pues las mujeres cobran un 76,1 por ciento de lo que cobran los hombres por hora trabajada con este mismo tipo de jornada. En ese sentido observamos cómo, no solo existen diferencias en el salario medio global que perciben las mujeres respecto de los hombres con contratos a tiempo parcial, sino que es en la propia retribución por hora trabajada donde se concentra la mayor diferencia salarial, en un ámbito que, además, concentra a un elevadísimo número de trabajadoras.

Por otro lado, los hombres con contrato indefinido ganaron un 19,7% más que el salario medio anual, mientras que los que tuvieron contrato de duración determinada percibieron un 23,2% menos que el salario medio. En cualquiera de los dos casos -contrato indefinido, o contrato de duración determinada- el salario de las mujeres fue inferior a la media nacional (en el caso del contrato de duración determinada la diferencia con respecto al salario medio anual fue del 28,9%, frente al 23,2% de los hombres, tal y como se ha indicado antes). No obstante, la brecha salarial en los contratos de duración determinada se reduce.

Por tramos de edad el salario de las mujeres es inferior al de los hombres. Esto ocurre también con las mujeres jóvenes que tienen una mejor formación.

Además, las mujeres cobran menos que los hombres independientemente del escalafón profesional que ocupen y de la actividad que desarrollen.

Por Comunidades Autónomas, las mayores divergencias de ganancias entre mujeres y hombres se dieron en la Comunidad Foral de Navarra (72,8%) y la Comunidad de Madrid (75,2%), precisamente dos de las regiones donde los salarios son más elevados (presentan una ganancia media anual superior a la media nacional). Por el contrario, Canarias y Extremadura, dos de las comunidades donde los salarios son más bajos, tienen la menor brecha salarial, las mujeres perciben el 87,2% del salario medio de los hombres en Canarias y 86,8% Extremadura.

A la vista de todos estos datos, UGT apuesta por seguir trabajando para reducir las diferencias retributivas a través de la negociación colectiva, denunciando las situaciones de desigualdad que se producen en las empresas y reivindicando nuevos derechos legales que permitan alcanzar la igualdad retributiva por trabajos de igual valor

martes, 26 de julio de 2011

Anteproyecto de nueva LECRIM

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la nueva ley de enjuiciamiento criminal.

El nuevo texto legal (que tendrán que aprobar Congreso y Senado en tiempo record) supone no solo una reforma puntual de artículos concretos como venía ocurriendo hasta ahora, sino una profunda revolución en el modo de entender la instrucción de las causas penales otorgando la investigación al Ministerio fiscal y dejando al Juez como un Juez de garantías.

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lunes, 25 de julio de 2011

Publicada la reforma del registro civil

Se ha publicado en el BOE de 22 de Julio la la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil que entrará en vigor a los tres años de su publicación salvo algunas Disposiciones Adicionales y la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio complementaria de la Ley del Registro Civil por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Podéis consultar los textos legales pinchando sobre los siguientes enlaces:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12627.pdf

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martes, 12 de julio de 2011

Valoración de la UGT sobre los datos del Paro de junio

Un mes más se produce una disminución de los niveles de desempleo, aunque desde UGT consideramos que es enteramente de carácter estacional y es empleo que previsiblemente (tal y como sucediera el año pasado) terminará destruyéndose de nuevo con la finalización de la temporada estival.

Porque la clave para crear empleo es la recuperación de la actividad económica y las políticas que desde hace un año se llevan a cabo, no solamente en España sino en el resto de países de la Unión Europea, no tienen estos fines.

El único objetivo de la política económica desde mayo del año 2010 es la reducción del déficit público. Desde Bruselas se insiste en que la posibilidad de recuperar las sendas de crecimiento pasa por ajustar las cuentas públicas y cumplir estrictamente con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los demás nuevos Pactos (por ejemplo, el Pacto por el Euro Plus) que en la misma sintonía se han ido firmando. Pero el problema reside en que si toda la capacidad de política económica se centra en reducir el déficit, recortando gasto público e inversiones que pudieran estimular la actividad económica, precisamente lo que se recorta es la posibilidad de crecimiento económico.

Y sin éste, difícilmente se podrá recuperar la creación de empleo, que a su vez, permita crecer: debemos encontrar el círculo virtuoso del crecimiento, no la espiral de la recaída.

El claro ejemplo de cómo la política económica no está siendo la más acertada es el rumbo que llevan economías de nuestro entorno como Grecia y Portugal, y el peligro que acecha sobre Italia o Bélgica: las exigencias de reducción de déficit público y deuda pública no permiten implementar las políticas de crecimiento económico que precisamente faciliten la reducción de dichos criterios nominales de convergencia con Europa. Es imprescindible la convergencia en términos reales para poder aplicar políticas comunes.

Por tanto, mientras no se estimule la actividad económica no será posible crear empleo de forma sostenida. De ahí la necesidad de modificar nuestra estructura productiva hacia sectores más estables, que permitan crear empleo de forma permanente y no atendiendo exclusivamente a lo que marcan las diferentes temporadas del año.Si no se modifican las políticas públicas, todas las mejoras relativas seguirán obedeciendo a las circunstancias estacionales.

Los datos de contratación muestran cómo la pretensión de romper la elevada temporalidad, manifestada en la reforma laboral impuesta inicialmente hace un año, no se está logrando: la contratación indefinida (la que se pretendía impulsar según la mencionada reforma laboral) ha sido inferior a la que se produjo en el mismo periodo del año anterior, tanto en contratos de jornada completa como de jornada parcial.

Y la que sí aumenta es precisamente la contratación temporal. Esto pone de manifiesto que la reforma laboral no consigue ni crear empleo ni que el empleo sea de calidad. El uso masivo del contrato temporal sigue siendo la pauta que no ha roto la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Por eso, CCOO y UGT hemos promovido una Iniciativa Legislativa Popular, que se presentó con más de un millón de firmas en el Congreso de los Diputados. El Congreso debería tener en cuenta esta iniciativa y tramitarla para corregir los efectos de la inútil reforma laboral.

Tampoco la reforma financiera ha dado frutos, pues las restricciones al crédito continúan, dificultando la actividad de las empresas y el mantenimiento de la economía familiar.

Por eso UGT insiste en la necesidad de implementar políticas de estímulo a la creación de empleo que prioricen los colectivos que hoy tienen mayores dificultades de inserción: jóvenes, parados de larga duración y mayores, así como continuar con políticas de protección social, ante la alarmante caída de la tasa de cobertura (se están agotando las prestaciones contributivas y las ayudas familiares, en un entorno de baja creación de empleo).

Y el camino para alcanzar esas políticas de estímulo llegará a través de acuerdos sociales y de participación de los agentes en el diseño de las mismas. No a través de reformas inútiles, impuestas y que favorecen aún más la destrucción de empleo y no su creación

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lunes, 11 de julio de 2011

Ley de uso de TIC en la Administración de Justicia

Se ha publicado finalmente en el BOE la ley reguladora del uso de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia


Dicha norma trata de implantar la administración electrónica en nuestro ámbito ya que se entendia que la norma general aprobada para el resto de Administraciones públicas no podía aplicarse correctamente en Justicia debido a la especialidad de los asuntos que tramitamos, por lo que el gobierno ha tramitado esta ley específica que ahora entra en vigor y cuyo principal objetivo es lograr la digitalización de la justicia y la completa interoperatibidad de los sistemas informáticos en todo el territorio estatal.


Lamentablemente, aunque las intenciones puedan ser buenas, se comete nuevamente el mismo error de siempre al intentar cambiar la realidad cambiando una ley, pero sin dotarla ni de medios económicos suficientes ni de un programa para el cambio que clarifique tareas y establezca protocolos para favorecer el cambio.



A continuación os resumimos los ASPECTOS MÁS DESTACADOS DE LA LEY 18/2011, DE 5 DE JULIO, REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



La Ley 18/2011, de 5 de julio, publicada en el BOE de 6 de julio de 2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia, además agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadanía tiene el acceso al sistema de justicia.


Así, los puntos a destacar de esta norma son:


OBJETIVOS.


• Regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de esta última con el resto de Administraciones y organismos públicos.


• Agilizar la tramitación de los procedimientos.


• Eliminar muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia.


• Facilitar la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia.


MEDIDAS.


1. Se reconocen una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Así, por ejemplo, tendrán derecho a:


• Elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones.


• Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal legítima.


• Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo.


• Utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro reconocido para cualquier trámite electrónico con la Administración de Justicia.


• La garantía de seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.


Para todo ello, la Administración, deberá dotarles de los medios oportunos para la prestación de los servicios electrónicos.


2. En cuanto a los profesionales de la justicia, también se les reconocen una serie de derechos y de deberes, destacando el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones establecidas por las Administraciones competentes, respetando siempre las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.


Con todo, se pretende una tramitación integramente electrónica de los expedientes judiciales, lo cual, redundará en una mayor eficacia y agilidad de los procesos.


3. Régimen jurídico de la Administración judicial electrónica: Se regula la «Sede judicial electrónica», siendo aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia.


Se podrán crear una o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial, siendo las sedes derivadas o subsedes, plenamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal. Se realizarán a través de estas, todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos.


El Ministerio de Justicia creará y gestionará un punto de acceso general de la Administración de Justicia, para asegurar así, la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en éste.


Se regula la firma electrónica, para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales. Cada Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales del ámbito de su competencia los siguientes sistemas de firma electrónica:


• Sello electrónico de la oficina judicial.


• Código seguro de verificación vinculado a cada oficina judicial.


4. En cuanto a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, se regula el expediente judicial electrónico, como conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial. Se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que puedan generar un nuevo procedimiento, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso. En lo que respecta al expediente la disposición regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electónicas. La tramitación electrónica, agiliza los trámites, racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión.


Para almacenar todos los datos tramitados, se prevee el Registro judicial electrónico, así las Administraciones competentes dotarán a las oficinas judiciales con funciones de registro de los medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos, traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los que incluirán los sistemas de firma y sellado de tiempo electrónicos reconocidos.


5. Por último, se regula el tema de la cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Justicia, regulando legalmente el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, el cual comprenderá un conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación, normalización y volcado de datos de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las distintas instituciones y Administraciones competentes para la toma de decisiones tecnológicas que aseguren la interoperabilidad. Así, comprenderá igualmente, la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley y el establecimiento de los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.


Para su gestión se crea el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.


6. Para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías, se marcan los siguientes plazos:


• En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.


• En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia dotarán a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos.


RÉGIMEN TRANSITORIO.


Coexistencia de procedimientos: Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.


Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros judiciales electrónicos.


Expediente electrónico con valor de copia simple: Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en su normativa específica, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley, dicho expediente tendrá el valor de copia simple. Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática.


ENTRADA EN VIGOR.


El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



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Reunión subcomisión delegada de Justicia

El pasado 7 de julio se reunió la subcomisión delegada de la Administración de Justicia para el ámbito del personal laboral.

A dicha reunión hemos asistido los representantes de UGT, y de lo resultado pasamos a daros la presente información, el Orden del Día, fue:

PRODUCTIVIDAD: Como todos sabéis este es un tema del cual venimos hablando reunión tras reunión, sin encontrar una solución definitiva a la percepción de las cuantías acordadas de una forma regular y clara.

Como todos sabéis se dictaron unas instrucciones por parte de la Administración que fue trasmitida por las Gerencia a los Órganos Judiciales, en las cual se pedía una certificación del responsable del Órgano de una series de horas a Justificar para poder cobrar esta productividad.

No todos los responsables de los órganos Judiciales, han sido receptivos a estas instrucciones poniendo la mayoría de ellos dificultades o negativas a extender esa Certificación, y en consecuencia no poder cobrar esta “PRODUCTIVIDAD”.

Por parte de las OO. SS., se ha expuesto esta situación en la reunión de la Subcomisión, expresándose por UGT de la necesidad de buscar una solución a esta situación.

La administración nos manifiesta que hasta el momento se han recibido unas 150 peticiones (Entre certificaciones y Declaraciones Juradas de los Trabajadores), que supone un importe de 4.788 €, las cuales percibirán probablemente el importe en la nomina del mes de Julio o Agosto, comprometiéndose así mismo al abono a todos los trabajadores que le corresponda, se halla o no solicitado la productividad, teniendo preferencia aquellos que lo soliciten o que se les certifique.

UGT insiste que si el documento de horas certificadas no está firmada por los responsables de los órganos judiciales, se abonen con una simple petición del trabajador, aceptando la administración que se atenderán las peticiones de los trabajadores sin que sea por medio de una Declaración Jurada.

En este sentido confeccionaremos desde UGT un modelo que sirva para todas las categorías, el cual os haremos llegar.

CALENDARIO LABORAL: Por parte de la Administración se hace entrega del Calendario Laboral, con las modificaciones que se plantearon en la reunión del mes de abril.

En referencia a la petición de UGT de que se añada un día más de asuntos propios por caer el día 1 de enero en sábado, el Ministerio oficiara a las Gerencias para que así se haga, igualmente se solicito que este Calendario estuviese expuesto en todos los centros de trabajo donde exista Personal Laboral, incluido los Juzgados de Paz, esta se compromete a trasmitirlo a las Gerencias.

En el Calendario se incluye la reducción de jornada de 5 días igual a la que tienen los funcionarios por fiestas locales.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: La oferta de empleo público de los años 2008-2010, solo asciende a 20 plazas, algo no solo ridículo, sino que además no cubre las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo, como en las reuniones anteriores las OO.SS., volvimos a expresar la necesidad de sacar una OEP, que abarque a todas las plazas que no están cubiertas por Personal Fijo, estén o no cubiertas por contratados o interinos, garantizando estabilidad en el empleo y reduciendo las tasas de temporalidad a lo meramente necesario.

Dicha OEP, se publicaran el BOE del día 12 de Julio, según la Administración.

ADCRIPCION TEMPORAL: Por parte de la Administración se plantea la situación de una petición de adscripción temporal de una trabajadora que en la reunión de fecha 26 de octubre de 2010, no se tomo en cuenta ya que al ser de la Comunidad Autónoma de Murcia y estando esta Comunidad a punto de transferirse (Primeros de año 2011) no era posible iniciar los trámites para su adscripción temporal, pidiendo que se tome en consideración en esta reunión, ya que tenia las autorizaciones necesarias para ello. Planteándonos a las OO.SS. que pensamos de esta situación y si estaríamos a favor de su aprobación.

CC.OO. está a favor de que se apruebe esta adscripción temporal.

UGT, expone que en esa misma reunión existían peticiones de otros trabajadores en las mismas condiciones y además se iniciaría el procedimiento para que al amparo del art. 32.4 del III Convenio todos los trabajadores que lo desearan pudieran solicitar adscripción temporal a aquellas plazas vacantes (que no estuviesen cubiertas por fijo o temporal) hasta el 30 de Noviembre. (Acta 59 de al Subcomisión)

Situación esta que cambio en la siguiente reunión de fecha 13 de abril de 2011, donde la administración no da el informe favorable a las adscripciones temporales por no poder contratarse personal para cubrir las plazas en sustitución de los trabajadores que se les conceda una adscripción temporal.

UGT, está a favor de que se concedan todas las peticiones que existían en su momento y que se trate a todos los trabajadores de igual forma, y no en función de quien haga la petición o la apoye, estando de acuerdo con esta postura la CSIF.

PERMUTAS: Existe la solicitud de Permuta entre dos trabajadoras de la localidad de Valladolid, una con destino en la Audiencia Provincial y otra en el Decanato, por parte de las OO. SS., se acepta esta petición, quedando la administración pendiente de su trámite.


MOVILIDAD ART. 64.1: En primer lugar referenciaros que esta movilidad viene motivada por la disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su actividad profesional.

En este sentido la Administración comunica la petición de dos trabajadores de movilidad a tenor de dicho art. (Uno de Guadalajara (Jefe de Mantenimiento)) y otra de Cáceres (Limpiadora)), en el primer caso se encuentra en proceso de valoración por parte de los equipos médicos, acordándose que una vez valorada medicamente al trabajador y si reúne las condiciones medica se conceda la solicitud cursada y el segundo caso, dado que la trabajadora en la actualidad se encuentra de IT, no se puede iniciar los trámites para la evaluación, en consecuencia se queda pendiente hasta tanto cese en su situación de IT.

REASIGNACION DE COMPLEMENTOS: Como bien sabéis existen muchas peticiones de Complementos A-2 y A-3 a la Subcomisión, siendo estos denegados una y otra vez por parte de la Administración, reiterando las OO.SS., la necesidad de dotas de estos complementos a aquellos puestos de trabajo que no lo tiene, máxime cuando existen entre las mismas categorías puestos que si lo tienen y puesto que no.

Por parte de la administración se propone, que aquellos puestos de trabajo que tienen un complemento y no están ocupados, estos sean reasignados en aquellos que no disponen de ello.

Aunque no parece un parche y que no soluciona el problema existente entendemos también que es inútil que esos complementos se pierdan en puestos no ocupados y que no sabemos cuándo se ocuparan, por lo que no vemos mal esta postura.

Se pide por parte de la Administración que se marque los criterios para la reasignación, UGT propone que:

Dentro de la misma Categoría, se asignen a los puestos de trabajo que más antigüedad tengan en la Administración de Justicia, y en caso de empate se mantenga la territorialidad

Quedando al final esta propuesta aceptada, con unas matizaciones, que se de preferencia a aquellos puestos que no cobren algún tipo de complemento y en caso de mantenerse el empate la antigüedad en la administración.

Hasta aquí el Orden del Día, pasando a plantearse cuestiones que estaban pendientes de reuniones anteriores,

La Admón., nos comunica que todos los aumentos de jornada solicitados, se han concedido con fecha 1 de Julio, por lo que desde esa fecha son efectivas.

Por parte de CSIF, se plantea la representatividad de las OO.SS., después del proceso electoral pasado, planteando una nueva distribución, por parte de la administración y de CC.OO. y UGT se le plantea que esta situación debe ser resuelta por la CIVEA que es quien delega y no por esta Subcomisión.

UGT planta distintas preguntas que viene realizando desde reuniones anteriores, a fin de ver cómo está la situación:

En la reunión de Abril/2011 se acordó remitir a la Comisión de Análisis de la Profesionalidad la realización de un estudio sobre posible clasificación en el grupo 3 a los Oficiales de Actividades Especificas, ¿Se ha remitido dicho estudio? La Admón. contesta que SI

En esa misma fecha por parte de UGT se entrego a la Admón. un documento en referencia al anteproyecto de funcionamiento de los Peritos Judiciales, a fin de que se nos informe al respecto, ¿Sabe la Admón., algo al respecto?, de momento se encuentra en la misma situación anterior, nada de nada.
Se entrega otra vez copia del documento, tanto a la Admón., como a cada sindicato.

UGT vuelve a solicitar la identificación de todo el personal laboral, especificando la categoría en algunos casos como peritos, psicólogos, educadores, la administración dice que la identificación la expide previa petición al Ministerio por el trabajador, aportando una fotografía.

UGT vuelve a reiterar la necesidad de incluir al personal laboral en el Portal del Empleado Público, en las mismas condiciones que los funcionarios y demás laborales de otros ministerios, eliminando así la discriminación en la que nos encontramos los laborales de justicia.

Como en reuniones anteriores se nos comenta que se está trabajando en ello y no pueden precisar cuánto tardaran en poder incluirnos.

UGT vuelve a reiterar la necesidad de saber de una vez por todas la situación del Personal Laboral en la NOJ, exigiendo a su vez que todas las modificaciones que se realicen en los puestos de trabajo y que afecten al personal laboral estas se comuniquen a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, para así cumplir lo dispuesto en el Convenio Colectivo y evitar posibles repercusiones para el trabajador o la administración.

Por último y ante la situación que se están encontrando los Peritos y los Traductores con las comisiones de servicio y la premura con la que se le piden los servicios a prestar, UGT solicita de la administración que se busque formulas que aceleren la concesión de la comisiones de servicio o se habilite otro sistema.

La administración contesta que en cuanto llega la petición por fax, realiza la Comisión de Servicio, de todas formas aunque no esté la comisión de servicio por escrito el trabajador se encuentra en todo momento cubierto por encontrarse en acto de servicio cuando lo solicita el juzgado.



Seguiremos Informando.

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sábado, 9 de julio de 2011

Reforma subastas hipotecarias

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

El mismo, además de modificar en su artículo 1 las cuantías inembargables en atención a lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, modifica en su artículo segundo los artículos 669, 670 y 671 de la LEC.

Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.


Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.



Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue:

«1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.»


Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue:
«Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.»


Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue:
«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

El mismo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor al año de su publicación.

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