viernes, 28 de enero de 2011

Principio acuerdo reforma Pensiones

En la madrugada de hoy las organizaciones empresariales CEOE Y CEPYME, las confederaciones sindicales CC.OO. y UGT, y el Gobierno han concretado los contenidos de un principio de Acuerdo sobre la reforma del Sistema de Pensiones, determinadas Políticas Activas de Empleo y los criterios básicos para la reforma de la Negociación Colectiva. Dicho Acuerdo deberá ser aprobado por las direcciones correspondientes de cada una las organizaciones.

En los próximos días, continuarán las negociaciones sobre el resto de las políticas de empleo, política industrial, política energética, política de ciencia e innovación así como otras relevantes cuestiones de índole laboral. Asimismo, en la mesa general de la Función Pública se negociarán asuntos relativos a ese ámbito: Clases Pasivas, Estatuto del Empleado Público, y evaluación de los acuerdos vigentes.


.

martes, 25 de enero de 2011

Las CCAA quieren más poder en Justicia

Las comunidades con competencias transferidas en Justicia de Madrid, Canarias, Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia, Asturias, Andalucía, Valencia, La Rioja, Navarra y Cantabria han pactado un documento que recoge sus propuestas para modernizar y mejorar la Administración de Justicia, y que defenderán en la Conferencia Sectorial prevista para el 25 de enero.


Entre las medidas que exigirán al Ministerio de Justicia y que nos afectan directamente resaltan las siguientes:

Piden la especialización comarcalizada de los juzgados de violencia sobre la mujer, para aumentar su eficacia, y apuestan por la renovación tecnológica y la teletramitación, para "desterrar paulatinamente" el papel. De la nefasta formación y la ausencia de medios para lograrlo nada dicen por lo que nos tememos más “autoaprendizaje por las bravas”

Potenciar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la mediación, para desjudicializar un tercio de los asuntos que entran en los juzgados. Habrá que andar con ojo porque las notarías hace meses habían reclamado ya poder ejercer esas mediaciones.

Quieren poder aprobar la oferta de empleo público, convocar y resolver los procesos de selección y adscripción a los puestos de trabajo, nombrar a los funcionarios que superen las pruebas e impartir la formación inicial, lo que supone la quiebra definitiva del concepto de cuerpo nacional.

Quieren diseñar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo (es decir controlar cuanta gente trabaja en justicia y donde).

Quieren gestionar la promoción interna y el registro de personal, por lo que no solo pretenden controlar a los funcionarios de nuevo ingreso sino condicionar las posibilidades de ascender de los que ya estamos en Justicia.

Solicitan ejercer la potestad disciplinaria y todas las funciones necesarias para garantizar una gestión "eficiente y eficaz” de la Justicia, lo que supone dejar a los funcionarios en manos del gobierno autonómico de turno.

En resumen, quieren cargarse la igualdad en el acceso a la Justicia, quieren controlar como distribuir el personal, quieren establecer diferencias en el régimen disciplinario, QUIEREN CARGARSE NUESTRO CARÁCTER DE CUERPO NACIONAL.

Se lo vas a permitir?
Organizate, afiliate a la UGT y planta cara
.

lunes, 17 de enero de 2011

Nos dejan sin clases pasivas

La persecución a la que el Gobierno somete a los empleados públicos no cesa y sigue golpe a golpe, decretazo a decretazo.

Nos han rebajado el sueldo mensual, recortado las pagas extra, congelado las retribuciones, permitido que se contrate personal a través de las empresas de trabajo temporal, amortizan puestos de trabajo, anuncian que aprobarán la reforma de nuestras pensiones con o sin acuerdo y nos dan el último golpe por la espalda y con nocturnidad.

Desde este mes, los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración pasarán directamente al régimen general de la seguridad social excluyéndoseles de las clases pasivas.

Podríamos pensar que los funcionarios titulares están a salvo, pero nada más lejos de la realidad, ya que la exclusión de los nuevos funcionarios supondrá un recorte para las arcas de clases pasivas que a medio/largo plazo imposibilitara que sigan existiendo para todos los demás.


PERO, ¿QUÉ SUPONE ESTAR EN CLASES PASIVAS O EN EL SEGURIDAD SOCIAL?

Diferencias en la forma de calcular las pensiones, ya que mientras para los funcionarios en clases pasivas se tiene en cuenta toda la vida laboral, en el régimen de seguridad social se calculan sobre la base de cotización de los últimos 15 años.

Diferencias a la hora de jubilarse anticipadamente, ya que en clases pasivas podemos jubilarnos anticipadamente con 60 años y 30 años de servicios prestados mientras que en el régimen general de la seguridad social no.

Diferencias a la hora de recortar la pensión por jubilación anticipada, ya que en clases pasivas si tienes 35 años cotizados no se rebaja la pensión por jubilarte antes de los 65 pero en seguridad social sí, y hasta un 7% menos!!!

Diferencias si sufres una incapacidad permanente, ya que en clases pasivas con la incapacidad tendrías acceso a la pensión de jubilación computándose los años que te quedan hasta los 65 como trabajados mientras que en seguridad social se recortan notablemente las pensiones por incapacidad.

Justicia de Paz

lunes, 10 de enero de 2011

MUGEJU: cambio entidad medica ordinario

OS RECORDAMOS QUE HASTA EL 31 DE ENERO, SURTIENDO EFECTOS EL 1 DE FEBRERO, TENEMOS ABIERTO EL PLAZO PARA EL CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.


LAS ENTIDADES MÉDICAS CON LAS QUE MUGEJU HA SUSCRITO CONVENIO SON LAS SIGUIENTES: ADESLAS, ASISA, CASER, DKV SEGUROS, MAPFRE-FAMILIAR SANITAS.INSS.

PARA EVITAR SORPRESAS, ES CONVENIENTE REVISAR LOS CUADROS MÉDICOS ACTUALIZADOS DE VUESTRAS COMPAÑÍAS MÉDICAS POR SI HAN SUFRIDO CAMBIOS.

martes, 4 de enero de 2011

Nuevo permiso para cuidado de hijo

LA LEY DE Presupuestos generales del estado para 2011, HA AÑADIDO UNA NUEVA LETRA E) AL ARTÍCULO 49 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, QUE QUEDA REDACTADO ASÍ:

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hopitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.»


Es positivo que por fin se plasme legalmente este nuevo permiso como nuestro sindicato había exigido en múltiples ocasiones, pero es lamentable que se haga escapando de las mesas de negociación donde debería haberse tratado tanto este permiso como otras regulaciones que estan pendientes de ser aprobadas. Seguimos con gobiernos por decreto.

lunes, 3 de enero de 2011

Productividad Secretarios Judiciales

El Ministerio ha aprobado los criterios de productividad para los secretarios judiciales.

¿Financiación?

Informe del CGPJ sobre la reforma procesal laboral

Entre los acuerdos del Pleno del CGJ de 22 de diciembre de 2010 se encuentra la aprobación del informe sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social:


El Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de hoy, también ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

La novedad más importante es la que afecta al ámbito de la jurisdicción social, que se amplía a materias que en la actualidad están atribuidas al orden contencioso-administrativo y, en menor medida, al orden jurisdiccional civil. Según recoge el informe, la ampliación competencial llevada a cabo puede compendiarse del siguiente modo:

a) Atribución al orden jurisdiccional social de los litigios que tengan por objeto la impugnación de los actos de la Administraciones públicas sujetos a Derecho Administrativo en materia laboral. (En la vigente LPL, la competencia venía atribuida al orden contencioso- administrativo).

b) El orden jurisdiccional social será competente para conocer de cualquier pretensión relacionada con accidentes de trabajo, con independencia de quienes sean los responsables. (En la actualidad, si el demandado es un tercero ajeno a la relación laboral correspondía conocer al orden jurisdiccional civil).

c) El orden jurisdiccional social será competente para conocer de los litigios que versen sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Las autorizaciones de entrada en domicilio solicitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán otorgadas, en su caso, por los Juzgados de lo Social y no por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, tal y como acontece actualmente.

e) Siempre que la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas tenga conexión directa con la prestación de servicios será competente el orden jurisdiccional social, tanto si el autor de dicha vulneración es el empresario u otro trabajador.

A la vista de la ampliación del ámbito competencial del orden social, el informe considera que resultaría conveniente realizar una modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial, principalmente en lo relativo a las solicitudes de entrada en domicilios y otros lugares, cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, que sean solicitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y también en relación con las nuevas competencias que se atribuyen a las Salas de lo Social de los TSJ en materia de revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes.
Además, el informe sugiere la adición de una serie de medidas, entre las que destaca la introducción, como una modalidad procesal más, del procedimiento monitorio laboral. Esta medida contribuiría a agilizar las reclamaciones de deudas laborales en aquellos supuestos en que no se suscite oposición.

Por último, el informe también dedica particular atención al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, proponiendo mejoras en la redacción, que se delimite con mayor claridad la naturaleza de la intervención de los sindicatos y demás entidades legitimadas y que en los procesos que versen sobre acoso, el autor o autores materiales de dicho acoso sean considerados parte necesaria.

Señalar por último que el Consejo, a la vista del trasvase de asuntos al orden social desde el orden contencioso y, en menor medida, del orden civil, que necesariamente va a suponer un incremento del número de asuntos que los juzgados y tribunales de aquel orden van a tener que conocer, realizará el oportuno examen de las cargas de trabajo en orden a aplicar las medidas de refuerzo que se precisen

Reforma código penal

Tras la reforma del código penal, se han tipificado los siguientes NUEVOS DELITOS

Captación de menores para espectáculos pornográficos
Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por sí mismas
Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
Piratería
Cohecho entre particulares
Acoso laboral
Acoso inmobiliario
Sobornos y fraudes en el deporte
Ataques informáticos
Tráfico ilegal de órganos
Trata de personas

Se establecen asimismo NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO:

Penas:
- Privación de la patria potestad
- Extensión de la localización permanente

Medidas de seguridad: - Libertad vigilada

Otras:
- Decomiso ampliado (vehículos)
- Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad


Y SE ESTABLECEN NUEVAS REGULACIONES
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
- Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
- La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
- Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
- Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
- Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.

MODIFICACIONES- Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel.- Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.- La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.- Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.- Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de mujeres y niños.


Esto supone más trabajo para todos los compañeros destinados en órganos del orden penal, que llevará a un mayor atraso en la resolución de asuntos, lo que ya ha sido denunciado por UGT. El Ministerio no ha tomado ninguna medida para que esto no se produzca, lo que demuestra el poco o nulo interes real en una auténtica modernización de la justicia, aunque luego diga lo contrario.